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CUMPLIMIENTO UNIFORME DE QUEJAS

La política de BEST Academy es cumplir con las leyes y regulaciones federales y estatales aplicables. Charter School es la agencia local principalmente responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos federales y estatales que rigen los programas educativos. De conformidad con esta política, las personas responsables de realizar investigaciones deberán conocer las leyes y los programas que se les asigna para investigar. Este procedimiento de quejas se adopta para proporcionar un sistema uniforme de procesamiento de quejas para los siguientes tipos de quejas:

  • Quejas de discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso contra cualquier grupo protegido, incluida la discriminación real o percibida, sobre la base de las características reales o percibidas de edad, ascendencia, color, discapacidad mental, discapacidad física, identificación de grupo étnico, expresión de género, identidad de género, género, información genética, estatus migratorio/ciudadanía, estado civil, condición médica, nacionalidad, origen nacional, raza o etnia, religión, sexo u orientación sexual, o sobre la base de la asociación de una persona con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas en cualquier programa o actividad de Charter School.

  • Quejas de infracciones de leyes y reglamentos estatales o federales que rigen los siguientes programas, incluidos, entre otros:  Educación de alumnos en hogares de guarda, alumnos sin hogar, ex alumnos del tribunal de menores y alumnos de familias militares , Planes de Responsabilidad y Control Local (LCAP), Programas de Educación para Migrantes, Ley Cada Estudiante Triunfa / Ley Que Ningún Niño se Quede Atrás (2001), Programas (Títulos I-VII), que incluyen mejorar el rendimiento académico, educación compensatoria, dominio limitado del inglés y educación, Programas de Educación Especial, Preescolar Estatal, Educación Bilingüe Planes Integrales de Seguridad Escolar,

  • También se puede presentar una queja alegando que un alumno inscrito en una escuela pública estaba obligado a pagar una cuota de alumno para participar en una actividad educativa según se definen esos términos a continuación.

    • “Actividad educativa” significa una actividad ofrecida por una escuela, distrito escolar, escuela chárter u oficina de educación del condado que constituye una parte fundamental integral de  educación primaria y secundaria, que incluye, entre otros, el currículo y actividades extraescolares.

    • “Tarifa del alumno” significa una tarifa, depósito u otro cargo impuesto a los alumnos, o a los padres o tutores de un alumno, en violación de la Sección 49011 del Código de Educación y la Sección 5 del Artículo IX de la Constitución de California, que requieren que se brinden actividades educativas. gratis para todos los alumnos sin tener en cuenta la capacidad o la voluntad de sus familias para pagar tarifas o solicitar exenciones especiales, según lo dispuesto en Hartzell v. Connell (1984) 35 Cal.3d 899. Una tarifa de alumno incluye, pero no se limita a , Todo lo siguiente:

      • Una tarifa que se le cobra a un alumno como condición para registrarse en la escuela o clases, o como condición para participar en una clase o actividad extracurricular, independientemente de si la clase o actividad es electiva u obligatoria o es para crédito.

      • Un depósito de seguridad, u otro pago, que un alumno debe hacer para obtener un candado, un casillero, un libro, un aparato de clase, un instrumento musical, un uniforme u otros materiales o equipos.

      • Una compra que se requiere que haga un alumno para obtener materiales, suministros, equipos o uniformes asociados con una actividad educativa.

    • Una queja de cuotas estudiantiles se puede presentar de forma anónima si la queja proporciona evidencia o información que conduce a evidencia para respaldar una acusación de incumplimiento de las leyes relacionadas con las cuotas estudiantiles.

    • Si la Escuela Chárter encuentra mérito en una queja de tarifas estudiantiles, la Escuela Chárter proporcionará un remedio a todos los alumnos, padres y tutores afectados que, cuando corresponda, incluya esfuerzos razonables por parte de la Escuela Chárter para garantizar el reembolso total a todos los alumnos, padres y tutores afectados. y tutores, sujeto a los procedimientos establecidos mediante reglamentos adoptados por la junta estatal.

    • Nada en esta sección se interpretará para prohibir la solicitud de donaciones voluntarias de fondos o propiedad, la participación voluntaria en actividades de recaudación de fondos, o que los distritos escolares, la escuela y otras entidades proporcionen premios a los alumnos u otro reconocimiento por participar voluntariamente en actividades de recaudación de fondos.

  • Quejas de incumplimiento de los requisitos que rigen la Fórmula de Financiamiento de Control Local, los Planes de Control y Rendición de Cuentas Locales o las Secciones 47606.5 y 47607.3 del Código de Educación, según corresponda.

  • Quejas de incumplimiento de los requisitos de la Sección 222 del Código de Educación con respecto a los derechos de las alumnas lactantes en un campus escolar.

  • Quejas de incumplimiento con los requisitos de la Sección 48645.7 del Código de Educación con respecto a los derechos de los alumnos de la escuela del tribunal de menores cuando tienen derecho a un diploma.

  • Quejas de incumplimiento del Plan de Seguridad Escolar de la Escuela Chárter.

Por favor envíe un correo electrónicoasoriano@bestacademycs.comcon preguntas o haga clic en el cuadro a continuación para acceder a BEST Academy's Formulario Uniforme de Quejas.

Alejandro Soriano, Executive Director of HR and Risk Management

1704 Cape Horn  Julian, CA 92036

(833) 619-2378

asoriano@bestacademycs.com

Sexual Harrassment Complaint Procedures
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